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NORMAS OPERATIVAS DEL SERVICIO SOCIAL
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Reglamento Interno del servicio social
Disposiciones Generales
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1. La prestación del
servicio social, por parte de los médicos pasantes, tiene como bases
y lineamientos los establecidos en el presente reglamento interno,
de conformidad con lo estipulado en los artículos 4° y 5°
Constitucionales; los artículos 84, 85 y 86 de la Ley general de
Salud; los artículos 52 a 56 y 59 de la Ley Reglamentaria del
Artículo 5° Constitucional; Capítulo IV, artículo 21 y 22, Capítulo
V, la Legislación Universitaria y demás reglamentos y normas que la
rigen.
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2. La aplicación del
presente reglamento será responsabilidad de la jefatura de la
Carrera de Médico Cirujano de la Universidad Autónoma de Tlaxcala
través de la Coordinación de Área Terminal, Internado y Servicio
Social fundamentada en las normas operativas vigentes en la
Dirección General de Enseñanza en Salud.
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3. Se entiende por
Servicio Social (S.S.), el trabajo de carácter temporal y mediante
retribución que ejecuten y presten los estudiantes en el último año
de la carrera de médico cirujano, tendientes a la aplicación e
integración de los conocimientos adquiridos en los años previos de
su formación y que impliquen el ejercicio del quehacer en las áreas
médicas en beneficio e interés de la sociedad y el Estado artículo 3
del reglamento interno del Servicio Social.
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Requisitos y
características
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1. Para su titulación,
los estudiantes de la Carrera de Médico Cirujano, deberán prestar el
año de Servicio Social y cumplir con el Programa Académico del
mismo, presentando al final y como parte complementaria de la
evaluación escrita del Examen Profesional, el informe final del
Servicio Social
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2. La duración del servicio social para los
estudiantes de la Carrera de Médico Cirujano de la UAT, se establece
de doce meses cumplidos. Sólo los casos que mostradamente lo
ameriten, serán reconocidos con una duración de menos tiempo,
siempre que no sea menor de seis meses
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3. Para poder
inscribirse al servicio social, el pasante deberá haber acreditado
el 100% de los módulos y haber cumplido con las actividades
académicas del plan de estudio de la carrera, así como los
requisitos que determine la Carrera de Médico Cirujano.
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4. El inicio del
servicio social se considera a partir del 1 ° de agosto de cada año
y su término oficial el 31 de julio del año próximo posterior.
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5. El servicio social
se realizará exclusivamente en las unidades médicas que la Carrera
de Médico Cirujano de la UAT determine y en el Sistema Nacional de
Salud, las que acuerde con la Dirección de Enseñanza en Salud de la
Secretaría de Salud, con base en las políticas vigentes para la
distribución de los pasantes
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6. El servicio social
se realizará en unidades médicas del territorio mexicano; que
pertenezcan al primer nivel de atención a la salud de las
instituciones del sector público que dan servicio a población
abierta, en poblaciones rurales dispersas y en áreas de menor
desarrollo económico-social, que cuenten con las condiciones de
infraestructura y material para la atención.
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7. Cuando se trate de
estudiantes con padecimiento que los hagan dependientes de
asistencia médica o de trabajadores al servicio de la Federación o
de los gobiernos de los Estados, prestarán sus servicios en unidades
de áreas urbanas marginadas.
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8. Las relaciones
internas entre los pasantes y la institución de adscripción
.dependerán de la sede receptora de los pasantes y se regirán por la
normatividad de la carrera de Medicina de la UAT y de la Institución
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9. La prestación del
servicio social se realizará en forma becaria, principalmente en una
institución de salud, por lo que el pasante adquiere las
obligaciones y los derechos que de acuerdo a su condición le
correspondan. La retribución del servicio social se apegará a lo
dispuesto en la Ley Reglamentaria de los Artículos 4° y 5°
Constitucionales y su reglamento, así como a lo establecido al
respecto en la normatividad de la institución de adscripción.
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Propósitos de los Programas de Servicio Social.
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1. Colaborar al
desarrollo de la comunidad, especialmente en el medio rural, en
zonas marginadas urbanas y en aquellas con mayores carencias de
servicios para la salud.
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2. Favorecer la
realización de actividades de promoción para la salud, prevención
asistencia directa, educación e investigación para la salud, control
y fomento sanitario, con base en las necesidades de la población y
objetivos de programas sectoriales de salud y educativos
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3. Contribuir a la
preparación y consolidación profesional del estudiante propiciando
la formación y el fortalecimiento de una conciencia de solidaridad
social de acuerdo al plan de estudios de la carrera.
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4. Contribuir a
conservar y mejorar la salud de la población del país, brindando
servicio de calidad, principalmente en los establecimientos del
Sistema Nacional de Salud.
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Sobre la adscripción de plazas
y proceso de inscripción al
servicio social
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1 De acuerdo con lo
estipulado por los artículos 9 y 10 de este reglamento y en las
bases para la Instrumentación del Servicio Social de las Profesiones
para la Salud, las localidades y unidades aplicativas para el
servicio social, deberán tener las siguientes características"
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a)
Ser plazas que sean acordes con los objetivos de
atención primaria a la salud, principalmente las contenidas en el
Sistema Nacional de Salud, dentro de las siguientes prioridades"
población rural dispersa, población rural concentrada, y población
urbana marginada, con la siguiente clasificación de unidades
médicas:
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Tipo "C" unidades de
atención a población rural con las siguientes variantes:
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Unidades auxiliares de
salud en áreas rurales de difícil acceso, con población dispersa de
500 a 1 ,000 habitantes.
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Unidad móvil de
salud que atiende las necesidades de población de difícil acceso y
con población dispersa.
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Unidades de atención a
población dispersa, ubicadas en localidades de 1 ,000 a 2,500
habitantes.
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Unidades rurales
concentradas de atención a población abierta ubicadas en localidades
de 2,500 hasta 5,000.
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Tipo "B" unidades de
atención a población concentrada, localizadas en áreas rurales de
más de 2,500 hasta 15,000.
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Tipo "A" unidades de
atención a población urbana, ubicadas en localidades de más de
15,000 habitantes, preferentemente en áreas de menor desarrollo
económico y social.
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b)
Estar ubicadas en localidades que cuenten con
sistemas de transportación cuya distancia en tiempo a centros de
segundo nivel de atención no sea mayor a dos horas.
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c) Contar con los servicios y la infraestructura
mínimos que aseguren la permanencia del prestador de servicio y la
calidad de atención médica en el primer nivel de atención; siendo
estos'
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Servicios: energía
eléctrica, gas doméstico, agua potable y drenaje o equivalente.
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Características físicas
de la unidad" áreas definidas y separadas para la consulta y la
atención extra hospitalaria, habitación y baño para el pasante, bien
ventilados, con adecuado mantenimiento de instalaciones y sistemas
de seguridad como chapas y cercado.
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Ø
Equipo y material para brindar atención de primer
contacto y seguimiento de pacientes en el primer nivel de atención.
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d) La selección de
plaza se realizará en un acto público en el lugar y hora que señale
el Departamento de Ciencias de la Salud a través de la
Coordinación del Servicio Social, por lo cual publicará con
anterioridad las plazas y los promedios por alumno en orden
decreciente para señalar el lugar que ocupará en el acto de
selección, utilizando como criterio de ubicación en primer término
el promedio global y como desempate los promedios de ciclos clínicos
y básicos.
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2 Todos los alumnos
candidatos a servicio social deberán realizar su preinscripción en
la Carrera de Médico Cirujano en la Coordinación del Servicio
Social.
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3. Para su inscripción
al servicio social, el alumno debe tener cubiertos en su totalidad,
los créditos hasta el Internado Médico de acuerdo al plan de
estudios.
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4. En el momento de la
selección de plazas, el alumno deberá presentar original y fotocopia
de los documentos siguientes"
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Carta de 100 % de
créditos.
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Constancia de término
del internado de pregrado.
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Cuatro fotografías
tamaño credencial, blanco y negro.
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Los correspondientes
con la administración escolar.
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5. Para realizar su
inscripción los alumnos deberán cubrir las etapas siguientes
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Identificación y
presentación de la documentación solicitada.
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Presentarse en la
fecha, hora y forma que se le indiquen para el evento público de
selección de plazas.
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- Selección de plazas
y recepción de Carta de Asignación.
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- Firma y recepción de
Constancia de Adscripción y Aceptación de plaza en los Servicios
Estatales de Salud o equivalente.
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6. El listado de plazas
oficiales se establecerá de común acuerdo y con base en los
convenios establecidos entre la UAT y las instituciones receptoras
de médicos pasantes.
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La Carrera de Médico Cirujano dará a conocer las
plazas a seleccionar previamente al acto público.
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8. Los alumnos podrán
solicitar la información disponible, sobre las unidades médicas que
hayan seleccionado en la Coordinación del Servicio Social.
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9. Las unidades
receptoras autorizarán el inicio del servicio social únicamente a
los pasantes que presenten la Carta de asignación. Si el alumno no
cumple con algunos de los requisitos o etapas seleccionadas, se
estará en el entendido de que renuncia al proceso de selección, por
lo cual pierde cualquier derecho.
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ATENCION DE INCIDENTES
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1. Se entiende por
incidente a la irregularidad que puede ocurrir durante el desarrollo
del servicio social y que afecta su cumplimiento dentro de los
lineamientos regulares, tales como: cambio de adscripción, baja,
sanciones o continuación del servicio social.
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2. Los cambios de
adscripción se autorizarán por la institución de Salud dentro de la
misma y de preferencia dentro del mismo Estado a solicitud del
pasante previo acuerdo con la UAT cuando:
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a) Este en riesgo la
vida del pasante.
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b) Se afecte la
integridad física y emocional del pasante
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c) Compruebe que se
trasgredieron sus derechos como pasante.
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d) Por motivos de salud
no pueda continuar en el lugar de adscripción
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e) Acoso sexual
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La autorización de
cambios será validada por la Secretaría de Salud y notificada a la
Carrera de Médico Cirujano de la UAT en los casos a) y b) el cambio
será inmediato.
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Las solicitudes de
cambio recibirán respuesta administrativa a más tardar en siete días
naturales después de haber sido recibida la solicitud en la
Institución de Salud Estatal.
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4 La solicitud de
cambio de adscripción por parte del pasante deberá ser realizada
ante la autoridad de la institución receptora correspondiente,
mencionando lo siguiente'
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Ø
Causa, periodo, plaza asignada, institución educativa
de procedencia (UAT),
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Ø
Se anexará la solicitud carta de autorización por
parte de la carrera de médico cirujano de la UAT
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Autorizado el cambio
debe firmar una nueva carta de adscripción y aceptación
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5. La baja, entendida
como la suspensión definitiva de la pasantía, puede ser por
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a)
Renuncia voluntaria' Deberá ser notificada por
escrito ante la autoridad de salud inmediata con copia a la
Coordinación de Servicio Social de la Carrera de Médico Cirujano de
la UAT, En caso de haber cubierto el 50% o mas del tiempo
reglamentario, la institución de salud otorgará una constancia de
cumplimiento parcial avalado por los Servicios Estatales de Salud,
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b)
Indisciplina: Cuando se trate de pasantes que se
hagan acreedores a suspensión del servicio social mediante la
aplicación de las medidas disciplinarias que se señalan en el
presente reglamento, respetando los convenios con la UAT y de común
acuerdo entre las instituciones de salud y educativa, levantando
acta correspondiente de la cual se enviará copia a la DGES-SSA.
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c)
Defunción- Cuando ocurra el fallecimiento de un
pasante-
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6 Las sanciones a las
cuales pueden hacerse acreedores los pasantes son las que se
estipulan dentro de las normas que rigen las medidas disciplinarias
en el presente manual.
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7. Cuando un pasante
que por causas diferentes a las de índole disciplinaria interrumpa
el servicio social y solicite reiniciarlo, se le autorizará otro
período similar para continuar el servicio social, siempre y cuando
hayan cubierto cuando menos el 50% del tiempo reglamentario, de lo
contrario deberá cubrir el período completo en promociones
posteriores.
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La solicitud deberá ser
enviada a la Coordinación de Servicio Social de la UAT y presentar
la justificación correspondiente, así como los documentos que
respalden la solicitud.
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Derechos
y Obligaciones de los
Pasantes,
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Los estudiantes,
durante la prestación del servicio social, tendrán los siguientes
derechos:
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a) Recibir la beca
económica correspondiente conforme a las tablas de cada institución.
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b) Disfrutar de dos
periodos vacacionales de diez días hábiles cada uno, no consecutivos
y de acuerdo al calendario aprobado por las autoridades respectivas
en los lugares de adscripción.
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c) Disfrutar de
licencia por gravidez por un término de 90 días naturales,
distribuidos de la siguiente manera: treinta días antes y sesenta
días después de la fecha probable de parto, sin detrimento en el
pago de la beca, ni del cómputo en el tiempo de servicio.
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d) Tener un día de
descanso a la semana, determinada por la institución receptora y de
común acuerdo con el médico pasante.
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e) Recibir durante el
servicio social: asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y
medicamentos de la institución a la cual estén adscritos y se harán
extensivos a sus dependientes económicos en línea directa.
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f) Previo aviso a su
jefe inmediato y siempre que sea por causas de salud o de fuerza
mayor, podrá ausentarse de su unidad de adscripción, debiendo
justificar dicha causa mediante la presentación, tanto a la
institución de salud como a la Coordinación de Servicio Social de la
Carrera de Medicina, UAT, de la constancia de enfermedad
correspondiente o justificación de la causa de ausencia.
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g) Cuando sufra algún
accidente en el cumplimiento de sus actividades dentro del servicio
social y de este resulte una incapacidad total o parcial, recibirá
de la institución a la que este adscrito, una cantidad equivalente a
la prescrita para la responsabilidad civil por causa contractual, de
acuerdo con lo que señale el Código Civil del Distrito Federal en
materia común y para toda la República en materia Federal.
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h) Tener seguro de vida
o en su defecto el compromiso de la Institución receptora de que en
caso de defunción, los beneficiarios recibirán como mínimo la
cantidad correspondiente al seguro de vida que otorga la SSA.
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i) Ser tratado en forma
atenta y respetuosa por sus superiores, iguales y subalternos, así
como ser escuchado por las autoridades respectivas.
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j) Recibir viáticos
para asistir a las reuniones convocadas por la Institución
receptora, siempre que su asistencia le implique desplazarse de su
unidad de adscripción.
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k) Realizar el servicio
social en la plaza de asignación original. Salvo en los casos que se
plantean en el capítulo de incidencias de este reglamento
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l) Disfrutar de permisos para realizar trámites
académico-administrativas, acordados previamente por la institución
de salud y la escuela de medicina de la UAT, sin menos cabo de sus
períodos vacacionales, ni cómputo de tiempo del servicio social.
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m) Realizar sus actividades como prestador de
servicio exclusivamente en la unidad de adscripción y área de
influencia, desarrollando sólo actividades que correspondan a su
cargo y nivel de atención
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n) Que se le otorgué oficio, por parte de la
Institución receptora a la que estuvo adscrito, por el tiempo que
haya permanecido en la plaza de servicio social
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o) Que la institución
receptora le reciba el informe final quince días antes y le de
aprobación el último día del servicio social.
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Obligaciones de los médicos pasantes en servicio
social,
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2. Son obligaciones de
los médicos pasantes en servicio social:
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1. Cumplir en todos los
términos con el Programa Académico para el Servicio Social y los
programas operativos de servicio social, así como asistir a las
reuniones que sean convocados por sus jefes inmediatos de la
institución receptora
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2. Comunicar de
inmediato a sus superiores y por escrito, cualquier irregularidad
que se observe en el servicio.
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3. Tratar y dirigirse
con respeto a sus superiores, iguales y subalternos, al igual que a
los pacientes, familiares de estos y población en general.
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4. Ser responsable del
manejo de documentos, valores, efectos e instalaciones que tengan
bajo su custodia con motivo de sus actividades, siempre que se
otorguen las condiciones para ello.
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5. Hacer entrega de los
fondos, valores o bienes de cuya administración o guarda sea
responsable, en los siete días naturales previos a la conclusión del
servicio social.
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6. Cumplir con el
tiempo de servicio social señalado en la constancia de adscripción y
aceptación de servicio social y con la jornada correspondiente a la
plaza.
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7. Responder de los
daños y perjuicios que ocasione a los bienes de la Institución
receptora en la que preste sus servicios.
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8. Asistir a las
reuniones convocadas por las autoridades administrativas y
académicas competentes.
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9. Solicitar en forma
escrita y por los conductos adecuados, los recursos necesarios para
desarrollar sus actividades en el primer nivel de atención
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Faltas Imputables al Alumno en Servicio Social.
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Son faltas imputables a
los pasantes, siempre y cuando sean comprobables
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1. Distraer su atención
durante el horario de servicio para realizar otras actividades
distintas a las que se le asignaron.
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2. Aprovechar los
servicios o personal en asuntos particulares o ajenos a los de la
institución a la cual estén adscritos.
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3. Incurrir en actos de
violencia, amagos, injurias o malos tratos contra sus jefes,
compañeros o personas de la comunidad, dentro o fuera de las horas
de servicio, siempre y cuando sea comprobado.
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4. Ausentarse de sus
actividades sin justificación, sin autorización escrita de su jefe
inmediato o faltar a las reuniones de trabajo sin causa justificada.
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5. Sustraer del
establecimiento donde preste su servicio social, materiales o
medicamentos pertenecientes a la unidad, sin autorización por
escrito de sus superiores.
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6. Propiciar y celebrar
en el establecimiento donde esté adscrito, cualquier reunión ajena a
los intereses de la institución receptora.
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7. Presentarse bajo los
efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o psicotrópicos
durante el horario en que preste sus servicios, excepto cuándo los
medicamentos sean prescripción médica.
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8. Comprometer con su
imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad del lugar donde
realiza su servicio social o la de las personas que allí se
encuentran; así como causar daños o destruir intencionalmente
mobiliario, útiles de trabajo, materiales y demás objetos que estén
al servicio de la institución de adscripción.
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9. Cobrar por cualquier
servicio que este incluido en sus actividades, así como vender
medicamentos para beneficio personal dentro del horario señalado y
dentro de los establecimientos donde preste sus servicios
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10. Incurrir en
cualquier violación a la ética profesional, a juicio de la
institución de Salud y la escuela de Medicina de la UAT.
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DE LAS MEDIDAD DISCIPLINARIAS
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1. Todo el que infrinja
un precepto reglamentario suscrito anteriormente se hará acreedor de
una sanción, de acuerdo con la magnitud de su falta, si constituye
un delito quedará el infractor sujeto a proceso de acuerdo con el
Código de Justicia correspondiente.
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2. Las medidas
disciplinarias que se pondrán imponer a los estudiantes en servicio
social, consistirán en.
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a) Amonestación
verbal.
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b) Extrañamiento por
escrito.
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c) Cambio de adscripción en observación de su
conducta y
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d) Baja o cancelación del Servicio Social.
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a) Amonestación verbal.
La amonestación verbal es el acto por el cual se le advierte al
pasante de la omisión o defecto en el cumplimiento de sus deberes,
invitándolo a corregirse a fin de que no incurra en nueva falta y
se haga acreedor a un castigo mayor. La amonestación verbal será en
privado y en términos que no denigren al médico pasante, por el
director o responsable del establecimiento o áreas de influencia al
cual esté adscrito el estudiante; se aplicará cuando hayan
incumplido lo dispuesto por los numerales l' 4 y 6 del artículo 32 y
el 1, 2, 4, 6, 7 y 10 del artículo 33, de este reglamento.
Informando a la Coordinación del Servicio Social da la Escuela de
Medicina de la UAT de la medida disciplinaria y el motivo de la
misma.
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b) Extrañamiento por
escrito El extrañamiento es la severa observación por escrito que se
aplicará al medico pasante en servicio social que haya incurrido en
las faltas que así lo ameriten. El encargado de aplicar el
extrañamiento será el director o responsable del establecimiento al
cual esté adscrito el pasante y cubriendo en general los aspectos
mencionados para la amonestación verbal; una copia se agregará a su
expediente personal y otra se enviará a la Coordinación del Servicio
Social de la Licenciatura de Médico Cirujano, de la UAT. Se hará
acreedor a amonestación el estudiante en servicio social que
infrinja lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 32 y los
numerales 3 y 5 del artículo 33 de este reglamento o por
reincidencia en la motivación del artículo 36.
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c) Cambio de
adscripción. El cambio del adscripción con observación de su
conducta consiste en el traslado de una unidad médica a otra, bajo
vigilancia estricta de su comportamiento y como antecedente
inmediato a la cancelación del servicio social dependiendo de la
falta ya criterio de la institución receptora en acuerdo con la
escuela de medicina de la UAT, se realizará el cambio de adscripción
con observación de su conducta por reincidencia en extrañamiento,
por faltas graves que no ponen en riesgo la integridad física o
moral de la población o de la institución y en forma inmediata si se
pone en alto riesgo esta integridad
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d) Cancelación del
Servicio Social.
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La cancelación del servicio social solo procederá por
acuerdo de la Institución de Salud y la UAT cuando el estudiante en
servicio social incurra en alguna de las siguientes causales:
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Ø
Cuando acumule más de tres faltas injustificadas de
asistencia en un periodo de treinta días.
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Ø
Por sentencia condenatoria por la comisión de algún
delito de orden común.
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Ø
Cuando previo extrañamiento reincida en la violación
a lo dispuesto por los numerales l' 4 y 6 del artículo 32 ya lo
señalado en los numerales 3, 4, 7, 8, 9 y 10 del artículo 33 de este
reglamento.
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Ø
Por incumplimiento del numeral 7 del artículo 33 a
través de faltas graves a la ética médica.
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Mientras las partes
acuerden si procede la cancelación del servicio, el estudiante podrá
ser suspendido por un plazo no mayor de quince días naturales y en
caso de proceder la cancelación no será reconocido por constancia el
tiempo que haya permanecido en servicio social
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3. Los no previstos en
el presente reglamento serán resueltos por la jefatura de la Carrera
de Médico Cirujano a través de la Coordinación del Servicio Social
de la Escuela de Medicina de la UAT en coordinación con la Dirección
General de Enseñanza en Salud de la Secretaría de Salud.
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